DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano ADOLFO DAMIÁN CARABALLO SUBERO, Venezolano, natural de Rio Seco, Irapa del estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 5.754.447, nacido en fecha 27-09-1.961, de 55 años de edad, de profesión u oficio Pintor, hijo de Pablo Caraballo (f) y Casimira Subero, con domicilio en: Río de Vallejo, lado norte frente de la bomba de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, Al JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO TRUJILLO, SEGÚN EXPEDIENTE TK01-S-2001-000007, OFICIO N 10986-2012, POR LE DELITO NO INDICA, DE FECHA 23-05-2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en ca.....