este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en funciones de guardia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadano ROBERT REIN RAPOSO GUTIERREZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 25-06-1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.540.247, casado, hijo de Teresa Gutiérrez y Roberto Raposo, de oficio entrenador de beisball, residenciado en Barrio Cruz Salmerón Acosta, Boca de Lobo, Calle Los Angeles, Casa N° 25, detrás de la policía, Cumaná, Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en 1.- La Obligación de someterse al cuidado y Vigilancia de la Unidad de Tratamiento de Fármaco Dependiente, y 2.- Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.