Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Marca: FIAT, Modelo UNO S "BASE", año 2001, tipo SEDAN, color BLANCO, placas RAD58W, uso PARTICULAR, serial de carrocería 9BD15824014236637, serial del motor 6217803, clase AUTOMOVIL, planteada por el ciudadano ELEIVE RAFAEL VILLAE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23/12/1.961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.274.164 y residenciado en Guatacaral, Vía San Juan de Macarapana, Casa S/N, a la orilla del canal, frente a la bodega Guatacaral, Cumaná, Estado Sucre, asistido debidamente por el ABG. ENRIQUE.....