En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado: Leobaldo Ramón Maneiro. Venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nro.-V-4.692.772, residenciado en la calle la Florida s/n, de esta Ciudad, por la presunta comisión de delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana: Vianney del Carmen Maneiro, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 11.380.066, residenciado en la calle La Florida Nro.- 13 de esta ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente?? El sobreseimiento p.....