Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DANIEL JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y JUANA KARINA ESPIN RODRÍGUEZ, en la Prefectura del Municipio Foráneo Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, el día veintitrés (23) de Septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.-