DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSÉ MIGUEL BOADA PEREIRA, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1996, de oficio no definido, soltero, residenciado en los Molinos, calle José Francisco Bermúdez, casa sin número, adyacente a la Coca-Cola Fensa, parroquia Santa Inés, municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-26.230.540, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 y 2º del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio del niño OMISSIS, a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (0.....