En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a la ciudadana: OMISSIS, por la comisión del delito: de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo, 416, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana: DAYANA ORDAZ BASTARDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.111, domiciliada en Hato Román I, Sector el Pujito, Casa S/N, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre. En consecuencia, la SANCIONA con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literales a) y b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 621, 622, literal e) y 539 ejusdem. Expídase.....