ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano ANDRY ISMAEL HERNANDEZ, Venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-06-85, titular de Cédula de Identidad Nº V- 18.110.081, de Oficio Pescador, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Llanitas Hernández y Carlos Jiménez, residenciado en calle Cedeño, casa Nº 8, en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, cerca del cementerio; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones de cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, por el Lapso de seis (06) meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.