Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA MEDIDA CAUTELAR, conforme al artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente: OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de CINCO (05) MESES. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.