Tribunal desestima lo solicitado por la representante del Ministerio Publico y acoge el petitorio de la defensa de conformidad con los artículo 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al estado de libertad de las personas, es por ello que se ACUERDA LA LIBERTAD del ciudadano JHONNY JOSÉ GONZALEZ RENGEL, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 30-08-1985, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-18.025.260 y Residenciado en Barrio La Alcabala, frente a la cancha, Cerca del Callejón San Guillermo, Casa N° 0708 Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Líbrese boleta de Libertad anexo a oficio dirigido al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.