este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano José Isaías Marín Osuna, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.269.364, nacido en fecha 15-02-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Isaías Marín e Inés Osuna, y domiciliado en el Sector La Marina, Calle Primavera, Casa S/N, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual.....