este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Leiter José Bermúdez Guzmán, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.286.461, nacido en fecha 08-04-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Cruz Bermúdez y Santa Guzmán, y residenciado en el Sector Pueblo Nuevo Arriba, Calle Principal, Casa S/N, eso es la hacienda Rancho Grande de mi papá, El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la.....