Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA a favor del imputado ciudadano JOSE ANGEL GASCON RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.661.536, de 29 años de edad, soltero, de oficio Funcionario activo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, nacido en fecha 06/10/1981, natural de Cumaná Y residenciado en San miguel, sector chaguaramo casa N° 62, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentran asistido por la abogada por la defensora privada abogada Alina García, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en un régimen de presentaciones por cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judici.....