Por lo que, en razón de todo lo antes expuesto, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas a favor de la víctima y en contra del imputado JUAN CARLOS BENÍTEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.222.214, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-06-74, de oficio taxista, hijo de Rosa Benítez y Alcides Segura, residenciado en Brasil, sector 2, vereda 49, casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA BELTRANA RONDÓN; de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánic.....