Este Tribunal Cuarto de Control, dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de drogas, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2° , 4° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos ARISTIDES ALI ROMAN VEGAS, titular de la cédula de identidad N° 19.060.952; FRANKLIN RAFAEL AGUILERA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 22.878.025, CRIAN ALEXANDER LOPEZ LEMUS, titular de la cédula de identidad N° 17.971.967; JONATAN MANUEL CHACON LEMUS, titular de la cédula de identidad N° 17.723.228; ADOLFO RAFAEL YEGRES, titular de la cédula de identidad N° 20.065.042 y DANIEL ALBERTO CHACON LEMUS, titular de la cédula de identidad N° 19.184.210, por considerar que existen fun.....