Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JUAN PABLO URBANEJA TINEO; de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.218.178; natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 10-01-85; domiciliado en el Barrio Mundo Nuevo, Avda. José Vicente Gutiérrez, casa S/N° de color azul y rejas blancas, Cumaná, Estado Sucre; hijo de Juan Bautista Urbaneja y Odalis Candelaria Tineo; de profesión u oficio empleado en Traki; de estado civil soltero; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Graves, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 415 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de FUNDASALUD, Empresa Tecnalum y Richard José Acosta, respectivamente. En virtud de todo lo antes expuesto, líbrese la correspondiente boleta de.....