DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano EUTACIO RENE ORTEGA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 29-03-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.260, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Aniseta Roberta Ortega Andrés Avelino Ortega, con domicilio en Bohordal, el Desvio Cerca de la Ferretería Comercial Aguilera de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2 y 3, y 238 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal penal; por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.