En consecuencia de lo anterior esta sentenciadora aprecia como eficaces las pruebas promovidas y evacuadas, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, esta instancia constitucional Decreta Medida Cautelar Innominada, por medio de la cual se suspende de inmediato los efectos de la Sentencia recurrida en Amparo mediante la cual se ordenó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal de este Circuito Judicial, que desalojara de dicho inmueble a todos los miembros de la familia PÉREZ NORIEGA, hasta tanto lo que se disponga en la definitiva. Es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza el ingreso y permanencia al Inmueble y centro de trabajo en forma pacífica y sin ningún tipo de perturbación a las ciudadanas antes mencionadas. Así se Decide. Y a los fines de la practica de la Medida cautelar innominada se .....