En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes planteados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION BREVE en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoaran los ciudadanos RAIZA YNSERNY B. y ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.670.795 y V-5.708.799, respectivamente, abogados, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.614 y 122.559, respectivamente, y ambos domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en sus propios nombres y representación, contra la empresa PROCESADORA DE ALIMENTOS BOLISUCRE, C.A. RIF-J-405747749, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná.....