En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa, revisa la medida de coerción personal impuesta al ciudadano EDUARDO LUIS MAESTRE MAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.344.070, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-07-1990, natural de Cumaná, residenciado en EL sector 1, vereda 7, de la llanada, cerca de la licorería el cacique de oro y cerca del liceo Gran mariscal de Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424.863.4881, y acuerda sustituirla por una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento de las contenidas en el numeral 9 del artículo 242 del COPP, consistente en atender a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido al Comandante del IAPES. Cúmplase.