Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado CARLOS ENRIQUE AGUILAR MARTINEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.916.186, natural de Carúpano, nacido en fecha 20-02-89, de 21 años de edad, de profesión u oficio: no definido, hijo de Enrique del Valle Aguilar y Yaquelin del Carmen Martínez, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector los Pajaritos, casa sin N°, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas .....