En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano FÉLIX JOSÉ URBANEJA SALAZAR, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.575.007, natural de Cumaná, nacido en fecha 02/03/1987, de profesión u oficio comerciante, hijo de Arcadio Urbaneja y Doris Salazar, residenciado en Autopista Antonio José de Sucre, Barrio Nuestra Señora de la Candelaria, Salida de la Urbanización La Llanada Vieja, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-451.16.84, por la presunta comisión de delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH ARIANNY SUÁREZ CORVO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.