CUARTO: Que la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente de autos, consiste en realizar una actividad laboral.
QUINTO: De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que riela a los folios 112 y 126, constancias de las cuales se desprende que el sancionado de autos, labora para la Asociación de Cooperativa de Transporte de Pasajeros "Jesús de Nazareth, RL", desde el día 15-05-07, es decir, que el sancionado de autos, lleva cumplido de la medida impuesta, hasta la presente fecha (15-11-07), un lapso de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir, el lapso de SEIS (06) MESES, que vencerían en fecha 15-05-2008. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la pr.....