Siendo así y no habiendo cumplido la parte actora con lo señalado en el artículo 691 transcrito, es necesario concluir que la demanda intentada debe ser declarada Inadmisible. Así se decide.
Por todas las razones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentara La Sociedad Mercantil INDUSTRIA HOTELERA VICTORIA, C.A contra los ciudadanos LUIGIA FORTINO MALAVE, FRANCO MARTIN FORTINO y HAYDEE FORTINO DE PETRUZZI, todos plenamente identificadas en autos, sobre un inmueble constituido por un edificio, denominado "LOI", ubicado en la avenida Perimetral de esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre, donde funciona el fondo de comercio denominado HOTEL VICTORIA, tal como consta de do.....