ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos GREGORY JOSÉ MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 17.632.011, de 28 años de edad, natural de El Guamache, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 08-10-81, pescador, soltero, hijo de Celia Rodríguez de Márquez y Alí Márquez, residenciado en el barrio Los Cocos, calle principal, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre; MANUEL ALEJANDRO ROMERO MARÍN, de 31 años de edad, cédula de identidad N° 13.499.217, casado, comerciante, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-08-77, hijo de Manuel Romero y Fanny Marín, residenciado en Urb. Villa Venecia, Edif. 5, Apto. 2-D, Cumaná, Estado Sucre; y DANIEL ALEXANDER PEINERO FARÍAS, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 23.684.872, soltero, vendedor de pescado, natural de Upata, Estado Bolívar, nacido en fecha 24-02-90, hijo de María del Carmen Farías y Daniel Peinero, residenciado en la casimba, calle las brisas, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre.....