este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano CLAUDIO JOSÉ BERMÚDEZ VICENT, de 24 años, titular de la cédula de Identidad Nº 17.446.640, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de oficio comerciante, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-11-85, hijo de Jenny Vicent y Claudio Bermúdez; con residencia en Caigüire, calle la marina, casa S/N°, al frente del bombeo, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en los artículos 42 .....