Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Héctor Luís Rodríguez Romero, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.475, fecha de nacimiento 27-10-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio recolector de basura, hijo de Luís Rodríguez y María Romero, y domiciliado en el Barrio Siete de Enero, Calle Segunda, frente al auto lavado de la Avenida Circunvalación Sur, entre el Sector La Lagunita y la Urbanización Andrés Bello, Casa Nº 10, cerca de la bodega Mabel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pen.....