declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del acusado: DOUGLAS ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N°. 13.631.018, de 26 años de edad, natural de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, nacido en fecha 29-06-77, hijo de María Gómez y Luis Hernández, de profesión u oficio no definida, residenciado en la Calle Las Casas N° 50, Municipio Sucre del Estado Sucre; que con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado la Abg. OMAIRA CENTENO, en su carácter de defensor, en consecuencia deben mantenerse el referido acusado, recluido en el Internado judicial de esta localidad tal y como lo decreto el Juez de control en su oportunidad