Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL O EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano imputado: RONALD JESUS JIMENEZ ANTON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.485.944, de 32 años de edad, natural de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; nacido en fecha 08-05-1982, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Sonia Antón y de Jesús Jiménez, residenciado en EL TACAL avenida principal, casa N° 01 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, (frente al Automotel), teléfono: 0412-091.11.30, por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZO.....