Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA NO CULPABLE a los acusados Juan Carlos Rodríguez, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.284.892, casado, nacido en fecha 26-10-1977, de ocupación funcionario policial, hijo de Petra María Rodríguez y de Juan Bautista Mariño, natural de Cumaná, teléfono: 0414-189.98.01 y residenciado en el barrio Gran Paraíso, primera calle (detrás de Preca), casa N° 58, Cumaná Estado Sucre, y/o Jefatura de los Servicios de la Policía Municipal ubicada en la avenida Panamericana, Cumaná, Estado Sucre; y Carlos Jacinto González Moreno, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.222.031, natural de Cumaná, casa.....