Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado: BRAULIO JOSÉ AMUNDARAIN RONDÓN, venezolano, nacido en fecha 14-07-1986, de 21 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.745.992, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Tres (03) Meses, Veintitres (23) Días.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de: Pena Real o Efectiva cumplida a la 16/12/08, de: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Ocho (08) Días. TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo .....