DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano HENRRY JOSE NAVARRO SOTILLO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 51 años de edad, de profesión u oficio pescador, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 6.519.965, nacido en fecha 19/07/1966, hijo de Faustino Navarro (f) y Luisa Carmen de Navarro y residenciado en Charallave, calle N° 09, casa N° 53, cerca de la bodega del Señor Felipe, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulo 453 numerales 4, 7 y ultimo a parte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER DEL JESUS PACHECO PEREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.