Por cuanto el penado: FELIX MANUEL ZAPATA PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nro.- 17.910.605, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, a quien se le condenó a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION por los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal, faltándole una pena por cumplir de: OCHO (8) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS; cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado: FELIX MANUEL ZAPATA PEREZ Venezolano, nacido en fecha: 08-06-87, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio.....