En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentado por la Representante de la Defensorìa del Niño y del Adolescente, Numero de Registro 001-07, abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, suscrito entre los ciudadanos, ALFREDO RAMON PINO BRAVO y YUDERCY CAROLINAS LOROÑO VILLALBA, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Dieciséis días del mes de Octubre del 2007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.