D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO Y EMIRA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.529 y 76.226 respectivamente, actuando con el carácter de Defensores Privados, contra decisión dictada en fecha 7 de agosto de 2006, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra la imputada MARILITZA SÁNCHEZ SOMOVIL, titular de la cédula de identidad N° 5.914.661, por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES PROVENIENTES DEL TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 209 de la Ley Orgá.....