Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 33 y 140-A del Código Civil, los artículos 57, 60, 138 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo es por lo que se ordena dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la Regulación de la Competencia, se remitirá la totalidad del presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social. Líbrese Oficio.