En consecuencia, este Juzgado Primero De Control Del Primer Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con el artículo 250 numerales 1,2 y3 y art 251 numerales 2 y 3 del COPP, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JAIRO JOSE MANZANO SANCHEZ, de 27 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.704.408, nacido en fecha 26-05-83, de estado civil soltero, residenciado en el barrio brasil, sector 3, Enmanuel calle 27 de Noviembre casa N° 03, cerca de la bodega de MIMINO, Cumana, Estado Sucre y GEROANNY JESUS SALAZAR SALAZAR de 20 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.064.339, nacido en fecha 16-12-89, de estado civil soltera, residenciado en el barrio brasil, sector 3, Enmanuel calle 27 de Noviembre casa N° 03, cerca de la bodega de MIMINO, Cumana, Estado Sucre, por estar presuntament.....