Este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado JOSE LUIS CUMARE MARIN, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-01-85, hijo de María Marín y José Cumare, de oficio comerciante, residenciado en la calle Buena Vista, casa NO. 66, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último parte del Código Penal Vigente para la época del hecho, en perjuicio del ciudadano KARIELIS DEL CARMEN GUERRA GUTIERREZ, quien es venezolana, Hija de ERIKA DEL CARMEN GUTIERREZ, de 16 años de edad, residencia en el barrio El Salado, sector La Playa, casa No. 34, Cumaná estado Sucre teléfono 0414-7953304, por haber prescrito la acción penal. Librese las notificaciones correspondientes.