Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los Articulos 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano : Henry Daniel Bonilla, Venezolano, de 32 años edad, nacido el 21 de julio del 1963, Titular de la Cédula de Identidad N° V12.909.726, de oficio Agricultor, hijo de Antonia Bonilla y Celso López domiciliado en el, Guiria , calle Junín frente de Banco Obrero presentación cada 8 días ante la Comandancia de Policía de Municipio Valdez por un lapso de seis meses. Libérese los correspondientes oficios junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez. é informando de las presentaciones del imputado. Cúmplase.