Este Juzgado de Juicio Mixto de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, por Unanimidad SANCIONA al Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la niña Jhoanny Ebelise Jiménez Barreto; a cumplir DIEZ (10) MESES con Medida Privativa de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación del Principio de la Proporcionalidad contemplado en el artículo 539 ejusdem, en relación con el artículo 8 del mismo texto legal.-.