Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OFELIA CAROLINA CORDOVA UROSA y RAMON ALFREDO CARRERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.314.943 y 4.714.533, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Super Bloques, edificio 46, piso 09, Apartamento 09-03, Cumanà, estado Sucre y el segundo en la Calle Rafael Martilla, edificio Valentina, Apartamento 4, piso 1 de la Población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, debidamente asistido del abogado Fidelino B. Díaz González, inscrito en el inpreabogado Nro. 15.175. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de agosto del año Dos Mil Uno (2001), por ante el Conc.....