ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1, 2, 3 y el Artículo 251 numerales 2 y 3 y Artículo 252 numeral 2 acuerda la solicitud Fiscal e impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSÉ ANGEL RONDÓN MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-15.289.320, nacido el 05-05-1979, hijo de Modesto José Rondón y Carmen Marcano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, oficio: obrero, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 03, Avenida 06, casa N° 22, cerca de la Bloquera Modesto Cumaná, Estado Sucre, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en perjuicio de Ernesto José Rivas Cova. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de este Es.....