este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana GREGORINA BAUTISTA RENGEL, de 49 años de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 10.469.981, de ocupación u oficio Oficios del hogar, con residencia en carretera cumaná, cumanacoa, ranchería, casa sin número, a cinco casas de la escuela de ranchería, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ARCANGEL RAFAEL ROSALES MORA. Ordenándose su reclusión en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así mismo acuerda el tribunal agregar a las actuaciones los recaudos que cursan por ante este juzgado relacionados con la presente causa en cuanto al reconocimiento de ru.....