En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: JESUS ALBERTO ALCAL BEJARANO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.887.782, nacido en fecha 05-03-1974, agricultor, soltero, domiciliado en Calle la Reforma, casa sin numero, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre, se le Redime LA PENA de DOS MESES ¿ TRECE (13) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, mediante decisión de fecha 7 de Diciembre de 2007, que fue también de Dos (2) meses ¿ Trece (13) días, para un total de tiempo redimido de.....