Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, AL IMPUTADO; JESUS ALBERTO RAMOS SALAZAR, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-08-1983, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.653.024, hijo de José de Jesús Ramos y Albina Gertrudis Salazar, residenciado en Bella Vista, calle Raúl Leoni, Casa S/N de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 en relación con el articulo 3, numeral 1 de la Ley sobre el delito de Contrabando; ordenándose su inmediata Libertad. En virtud de todo lo antes expuesto, líbrese boleta de Libertad al imputado, junto con oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre de esta Ciudad.