esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y acuerda MEDIDAS CAUTELARES al imputado JEAN PIERO DIAZ ZEA, venezolano, mayor de edad, de 25 años, soltero, nacido en Cumaná, en fecha 12-04-1980, hijo de Flor María Zea y Wilfredo Díaz, titular de la cédula de identidad No. 17.301.997, residenciado en: Paseo Los Símbolos, Edf. Mictor, Piso 06, apto. A-2, Dtto. Capital, consistentes en presentación periódica cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DE ESTA JURISDICCIÓN, todo de conformidad al Art. 256 Ord. 3° y 4° del Código orgánico Procesal Penal; asimismo se insta a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones. En virtud de todo lo antes expuesto, se ordena: LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD a nombre del imputado JEAN PIERO DIAZ ZEA, venezolano, mayor de edad, de 25 años, soltero, nacido en Cumaná, en fecha 12-04-1980, hijo de Flor María Zea y Wilfredo Díaz, titular de la cédula de identidad No.....