Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de
conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana
De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley
orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De
Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa
juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de
la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente
expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elaborara la presente
sentencia, la cual será suscrita por el juez y el secretario. Publíquese y regístrese y déjese copias
certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg.....