Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano: OSWALDO JOSÉ OSUNA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha No recuerda, Indocumentado, soltero, Pescador, hijo de: Omaira González y Bacilio Oswaldo Osuna, residenciado en el sector la Playa, Brisa de Coromoto, casa S/N, cerca de la Bodega de la Señora Umelis, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, a quien la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio, lo acusó por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 410 segundo supuesto y 458 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUISA VELASQUEZ DE REYES (OCCISA), ello en virtud de no comprobarse la responsabilidad penal del acusado de autos, en el hecho pu.....