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Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según los Informes antes señalados que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 01-06-2002 hasta el 30-04-2003, del 01-05-2003 al 28-02-2005 y del 01-03-2005 al 01-12-2005 lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre d.....