Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por el Ciudadano JESUS RODOLFO DURAN CHOPITE, identificado anteriormente en los autos, actuando en su carácter de Director de la empresa ¿CONSTRUCCIONES ROYBER, C. A.¿ (ROYBECA), inscrita su Acta Constitutiva-Estatutos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 18 de Diciembre de 1.989, bajo el N° 115, Tomo II, folios del 161 al 165 vuelto, Libro IX, Cuarto Trimestre, modificados el tres (3) de junio de 1.999, bajo el N° 2, Tomo A-19, Segundo Trimestre, debidamente facultado por la Cláusula Décimo Novena, Numeral 2, de los Estatutos, parte Demandante y por el Dr. LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, .....